Expediente No. 423-2017 y 447-2017

Sentencia de Casación del 16/05/2018

“…esta Cámara establece que la Sala jurisdiccional al conocer la «rectificación» (…), modificó las formas normales y preestablecidas para el trámite del recurso de apelación especial e incumplió con el requisito de motivación (…), pues no dirigió su análisis en torno a los argumentos que le fueron expuestos, es decir, que el apelante inicialmente planteó su recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual si bien mediante auto (…) emitido por la Sala se le fijó previo para su corrección, en atención al artículo 418 del Código Procesal Penal con posterioridad al vencimiento del plazo del recurso, el apelante no podía invocar otros distintos, en atención a lo cual el apelante al evacuar el referido previo reiteró su argumentación en el sentido de que la inobservancia denunciada constituía un defecto del procedimiento; de tal cuenta, al haber tomado en cuenta la rectificación sin hacer del conocimiento de las partes sobre las razones de hecho y de derecho por las cuales procedió de tal manera, la Sala no aportó suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis, es decir, no cumplió con el principio de exhaustividad para arribar a la conclusión de acoger el recurso de apelación especial ahora por motivo de fondo, fundamentanda en la referida rectificación (…). Por lo anterior, se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y a su vez vulneró el principio de imperatividad establecido en el artículo 3 de la Ley ibidem, al haber variado las formas del proceso…”